FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una legislación aprobada por el Congreso de EEUU en el 2010, con el fin de promover la transparencia fiscal y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ciudadanos o residentes estadounidenses. FATCA afecta a las instituciones estadounidenses financieros (agentes de retención de los Estados Unidos), en el extranjero (fuera de EE.UU.) Instituciones Financieras Extranjera (FFI- Foreign Financial Institutions) y algunas entidades extranjeras no financieras (NFFEs). Estas empresas deben documentar las cuentas financieras mantenidas por personas de Estados Unidos, así como los pagos realizados a personas no estadounidenses que se originan a partir de fuentes estadounidenses. Con esta ley se requiere que las instituciones financieras de todo el mundo identifiquen a los clientes con nacionalidad o residencia fiscal en EEUU que tengan – entre otros – cuentas financieras en el extranjero y reporten anualmente sus posiciones y movimientos al IRS (Internal Revenue Service o al departamento de hacienda local (dependiendo del acuerdo Intergubernamental que cada país firme con el IRS de cada país).
A partir del 1ro de julio de 2014, se dio inicio a la aplicación de políticas y procedimientos para evaluar a los clientes nuevos y proceder a su debida clasificación según FATCA. Para clientes persona natural esta clasificación puede ser de US person o No US person. Para clientes persona jurídica es: US person, NFFE (Non Foreign Financial Entity) con dueños sustanciales que son ciudadanos americanos, NFEE sin dueños sustanciales que son US person. Para las entidades financieras, de acuerdo a FATCA, la clasificación es de FFI participante, FFI no participante.
Una US persona es un cliente que cumple con al menos algunas de las siguientes características:
El Estándar Común de Reportes (CRS) es el estándar global de reporte para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (AEOI, por sus siglas en inglés) elaborado por la OCDE*. El CRS, publicado en julio de 2014, contiene una serie de normas para que las instituciones financieras identifiquen a las personas sujetas a reporte e informen a las autoridades respectivas en sus jurisdicciones. Posteriormente, la información adecuada se intercambiará automáticamente entre las jurisdicciones participantes anualmente.
El estándar establece:
El CRS afecta a personas y entidades (incluidos los fideicomisos) que mantienen cuentas sujetas a reporte en instituciones financieras situadas en las jurisdicciones participantes.
Ciertos tipos de entidades que están situadas en jurisdicciones no participantes con personas controladoras sujetas a reporte pueden tener la obligación de reportar cierta información a las instituciones financieras localizadas en las jurisdicciones participantes al tener operaciones comerciales con estas instituciones.
Te invitamos a descargar la Guía de definiciones para clientes con el objetivo de conocer algunas definiciones, términos y conceptos necesarios que te facilitarán el llenado de algunos formularios.